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El TS consolida un giro sobre las comisiones de apertura y avala el cobro de 2.790 euros en una hipoteca de Banco Sabadell que antes eran declaradas nulas

El TS consolida un giro sobre las comisiones de apertura y avala el cobro de 2.790 euros en una hipoteca de Banco Sabadell que antes eran declaradas nulas

La nueva línea del Supremo sobre comisiones de apertura: qué cambia y qué debes saber

El Tribunal Supremo acaba de avalar el cobro de una comisión de apertura de 2.790 euros en una hipoteca de Banco Sabadell de 186.000 euros, revocando así las sentencias previas que habían declarado esa cláusula nula. Se trata de una decisión que marca un giro importante en cómo se juzgan este tipo de cobros en las hipotecas.

Hasta ahora, muchos juzgados y audiencias provinciales anulaban estas comisiones porque los bancos no justificaban con detalle qué servicios concretos retribuían con ese dinero. El tribunal de Valencia había fallado así: consideraba que la comisión carecía de transparencia porque no estaba claro qué trabajo se había hecho para merecerse esos casi 3.000 euros. El Supremo, sin embargo, cambia el criterio.

Para los magistrados, la cuestión central ya no es que el banco presente un listado minucioso de horas de trabajo o gestiones administrativas realizadas. Lo que importa ahora es si el consumidor tuvo información clara antes de firmar: si sabía qué estaba pagando, cuánto era y para qué servía ese pago.

Qué valida el Supremo en este caso

  • La comisión aparecía claramente identificada en la escritura pública
  • Se expresaba con un porcentaje sencillo: el 1,5 % del capital
  • Era un pago único al inicio de la operación
  • Estaba incluida en la TAE y no se repetía con otra comisión similar
  • El porcentaje se encontraba dentro de los rangos normales del mercado de la época (entre 0,25 % y 1,50 %)

Este enfoque desplaza la responsabilidad. Ya no pregunta tanto «¿justificó el banco qué hizo?», sino «¿sabía el cliente qué firmaba?». Es una diferencia crucial.

Para ti como cliente, esto significa que las comisiones de apertura se considerarán válidas si aparecen claramente en el contrato, están bien explicadas en términos comprensibles y se sitúan dentro de lo que cobra el mercado. No importará tanto que el banco no te presente un desglose detallado de sus costes internos.

La tendencia afecta a miles de procedimientos en curso. Durante años, muchos consumidores han demandado a bancos por estas comisiones precisamente porque no creían justo pagar miles de euros sin saber exactamente qué justificaba esa cantidad. Algunos han ganado sus pleitos. Con esta nueva línea jurisprudencial, esos casos pendientes se enfrentarán a un escenario más favorable para las entidades financieras.

Lo importante es que entiendas bien qué estás firmando antes de comprometerte. Si contratas una hipoteca, revisa la comisión de apertura en la escritura pública. Compárala con lo que ofrecen otros bancos. Pregunta si está dentro de lo habitual. Y asegúrate de que está claramente reflejada y que no hay sorpresas posteriores. La ley ya no te protege tanto desde el argumento de «no sabía qué estaba pagando», así que la responsabilidad de informarte bien es mayor que antes.

Fuente original: www.economistjurist.es

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