← Volver al blog

El Supremo blinda el empleo de dos interinas y avala que aprobar una oposición sin … – La Razón

El Supremo blinda el empleo de dos interinas y avala que aprobar una oposición sin … – La Razón

Cuando apruebas una oposición a fijo, la temporalidad abusiva no te deja en el limbo

Dos trabajadoras de un centro educativo público acaban de obtener una sentencia del Tribunal Supremo que reconoce su derecho a ser consideradas empleadas fijas. Su caso ilustra un problema que afecta a miles de personas en la administración: aprobar una oposición a puesto permanente no garantiza nada si hay más aprobados que vacantes.

Una llevaba desde 2004 contratada como interina en cocina. La otra desde 2010 en limpieza. Ambas trabajaban para la misma administración autonómica, cubriendo las mismas necesidades año tras año, con contratos que se renovaban constantemente. Ambas habían superado una convocatoria de oposición en 2001 a personal laboral fijo, pero como había más aspirantes que plazas disponibles, entraron en una bolsa de trabajo temporal. Allí se quedaron, encadenando contratos de interinidad durante más de una década.

El Supremo, en sentencia 623/2026, ha determinado que esa situación es abusiva y que ambas tienen derecho a la fijeza. La razón es clara: participaron en un proceso selectivo diseñado para cubrir puestos permanentes, no temporales. Aprobaron las pruebas que exige la ley. El hecho de que no obtuvieran plaza en ese momento, por falta de vacantes, no anula eso.

Este fallo resulta importante porque distingue dos realidades distintas:

  • Quien aprueba una oposición a empleo fijo ha demostrado capacidad conforme a los principios de igualdad y mérito. Si después sufre una prolongación injustificada de temporalidad, puede reclamar la conversión a fijeza.
  • Quien participa en un proceso de selección diseñado desde el inicio para cubrir necesidades temporales no tiene ese mismo derecho, aunque el contrato se repita.

El Supremo se apoya aquí en decisiones recientes de la Unión Europea y en su propia jurisprudencia de Pleno. Todos estos pronunciamientos reconocen que la Administración no puede eternizar la temporalidad como vía para eludir el principio de permanencia en el empleo público.

Lo que debes tener claro si estás en una situación parecida: el tipo de convocatoria a la que te presentaste es determinante. Si era para cubrir un puesto fijo, aunque no obtuvieras vacante, tienes argumentos. Si era un proceso selectivo específicamente para personal temporal, la cosa cambia. En ambos casos, importa documentar bien el tiempo de servicios efectivos y demostrar que no hay razón que justifique mantener la temporalidad después de años.

Estos litigios son complejos y requieren pruebas sólidas sobre cómo se convocó el proceso, qué necesidades cubría realmente el puesto y cuánto tiempo has estado contratado. Cada caso tiene particularidades que afectan al resultado.

Leer la noticia completa en larazon.es »

¿Necesitas asesoramiento?

Inmobiliaria, alquiler, hipotecas, abogados y oposiciones. Todo en ConsultIn.

Contactar ahora →

Compartir esta página

Se genera una imagen con el titular y la entradilla, lista para publicar. El reel se monta al pedirlo.