impago del alquiler

Efectos fiscales en el impago del alquiler

 

En esta situación tan extraordinaria en la que nos encontramos, los arrendadores de inmuebles pueden encontrarse ante un impago del alquiler por parte de su inquilino, una solicitud de condonación de la misma o una moratoria, lo que conllevará unos efectos fiscales diferentes en función de cuál sea la situación. El impago del alquiler no exime al propietario del inmueble de sus obligaciones.

A continuación, te detallamos cuáles son las posibles situaciones que se pueden dar ante un impago del alquiler por los arrendatarios:

CUANDO  EXISTE IMPAGO DEL ALQUILER SIN ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En el supuesto en que sea el inquilino el que unilateralmente decide no pagar el arrendamiento sin llegar a ningún acuerdo previo, si se trata de un local, igualmente debería liquidar el IVA correspondiente a este alquiler. En IRPF el devengo de la renta tributaria será como rendimiento de capital inmobiliario, ya sea de un local o de una vivienda. Si el cobro de la renta no se realizara antes de los seis meses, se podría aminorar estos ingresos por morosidad e instar un proceso moratorio para el cobro de la renta, pudiendo, en el caso de alquileres de locales, solicitar la rectificación del IVA declarado en su momento.

CUANDO EXISTE ACUERDO DE CONDONACIÓN DE LA DEUDA

En el supuesto en que haya acuerdo entre las partes de condonación de alquiler, la suspensión del pago de la renta equivaldría a la cesión gratuita del inmueble durante el plazo pactado, por motivos propios de la actividad económica y no estaría sujeta a IVA.

Si el propietario del inmueble es persona física, en su declaración de IRPF debería imputar las rentas inmobiliarias del inmueble correspondiente al periodo condonado a razón del 1,1% o 2% del valor catastral, en función de si este se encuentra revisado o no en los últimos 10 ejercicios. En este periodo, no se podrían deducir gastos del inmueble.

CUANDO EXISTE ACUERDO DE MORATORIA DE PAGO DE LA RENTA

En el supuesto en que el impago del alquiler sea por un acuerdo de moratoria en el pago de la renta, el propietario no deja de cobrar las rentas, sino que se aplazan temporalmente y la cantidad aplazada sigue siendo una deuda por parte del inquilino. Por lo tanto, se devengará, en su caso, el IVA en el momento en que el pago de la renta sea efectivo.

Esto nos puede llevar a un acuerdo en que se realice un pago parcial de la renta, un 30% en el mes en curso, y el resto se pacte a los 3 meses. En esta situación, se reportaría inmediatamente el IVA del 30% y dentro de tres meses el IVA del 70% restante.

El mismo criterio se aplicaría para el caso del IRPF. En cuanto a la retención, ésta se devengará en el momento en que efectivamente se efectúe el pago.

Por lo tanto, es recomendable que el pacto alcanzado entre propietario e inquilino se documente por escrito para poder demostrar que no nos encontramos ante un impago del alquiler, sino ante un acuerdo entre propietario e inquilino. Este documento beneficia a ambas partes y se hace imprescindible ante posibles reclamaciones.

Si tienes alguna duda contacta con Consultin y te ayudaremos a solucionarlas. También te ayudaremos a mediar con tu inquilino o propietario si no podéis llegar a un acuerdo.

Por este motivo, te hacemos llegar unos modelos de documento para la novación de la renta de vivienda o local, que podrás adaptar según sea un caso de condonación de la deuda o moratoria.

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Novación de renta de local  (Español).

Novación de renta de local (Catalán).