mercado inmobiliario tras el COVID-19

El mercado inmobiliario tras el COVID-19: Retos para sortear un futuro incierto

El mercado inmobiliario tras el COVID-19 es una incógnita. La pandemia está causando verdaderos estragos ya no solo en el ámbito de la salud, sino en el económico. La cantidad de empleos destruidos, unido a la pérdida de poder adquisitivo que esto tiene como consecuencia puede hacer tambalearse al sector inmobiliario. Tras la gran crisis provocada en 2008, donde el descenso de la compra-venta de inmuebles y de la solicitud de hipotecas, parece ceñirse un futuro incierto sobre el sector. ¿Qué escenario se presentará en el mercado inmobiliario tras el COVID-19?

El mercado inmobiliario tras el COVID-19

 

La suspensión de actividades provocadas por el estado de alarma ha generado mucho temor, ya que al producirse prácticamente de golpe, los propietarios y arrendatarios no tuvieron apenas tiempo de reacción. El sector inmobiliario se ha visto sorprendido, y en cuanto se levanten las restricciones aplicadas por el gobierno, gran parte de las operaciones de compra-venta que quedaron pendientes podrán resolverse. Los impagos en alquileres de locales comerciales también habrán sufrido un repunte, dado el cese de actividades esenciales. El mercado inmobiliario tras el COVID-19 ha generado un escenario prácticamente inédito.

Sin embargo, el tema de los alquileres de locales comerciales es el que puede pasar por una mayor incertidumbre. Muchos autónomos se han visto en la estacada, y aunque ya comienzan a hacerse efectivos los planes gubernamentales de ayuda, como créditos ICO y moratorias en los pagos de impuestos, puede que mucha de estos profesionales no tengan más remedio que postergar sus planes de negocio para un futuro menos incierto. Es pronto para decir todavía cómo será el futuro del mercado inmobiliario, pero hay razones para la esperanza.

El mercado inmobiliario tras el COVID-19 tirará de la economía

 

Hay razones para pensar que el mercado inmobiliario tras el COVID-19 será uno de los factores claves para poder ponerse en cabeza y demostrar su fortaleza. esa fue una de las conclusiones a las que se llegó en el segundo encuentro digital SIMAPRO HOMEEDITION y que tuvo lugar hace apenas diez días. Este encuentro digital, en el que se dieron cita destacados ponentes del sector del inmueble, vino a incluir que el “sector inmobiliario será uno de los salvavidas de la recuperación económica y del empleo”, todo ello cuando la crisis sanitaria global se disipe y la vida vuelva a un estado de normalidad.

Aunque las medidas que el gobierno central han propiciado para la recuperación económica de los afectados, los ponentes concluyeron que son necesarias sólidas decisiones a medio y largo plazo para dar seguridad. De lo que no cabe duda es de la fortaleza del este sector, queda tuvo que enfrentarse hace mas de una década a una crisis provocada por la explosión de la burbuja inmobiliaria.

Salir de la generada por el COVID-19 demostrará la solidez del mundo del inmueble. No solo se trata de demostrar fuerza, las relaciones con los clientes han de salir reforzadas y así poder dar soluciones certeras. Por ejemplo, se ha cambiado la manera en la que se gestionan las operaciones, internet ha hecho el mundo mucho más pequeño en este sentido.

Recuperar la actividad, las visitas, volver a poner en marcha esos contratos que han quedado pendientes serán los factores principales para que el sector inmobiliario pueda ser un verdadero motor económico. El repunte de la actividad por medio de internet será un punto determinante en este proceso, todavía incierto, pero que ha de servir para repensar en lo que se quiere hacer y cómo. Si el sector inmobiliario es capaz de demostrar profesionalidad durante la crisis del COVID-19, la vuelta a la normalidad puede estar cargada de optimismo, y tendrá el objetivo de ser la cabeza tractora de la economía española, que en gran parte descansa sobre el sector del ladrillo.

 

impago del alquiler

Efectos fiscales en el impago del alquiler

 

En esta situación tan extraordinaria en la que nos encontramos, los arrendadores de inmuebles pueden encontrarse ante un impago del alquiler por parte de su inquilino, una solicitud de condonación de la misma o una moratoria, lo que conllevará unos efectos fiscales diferentes en función de cuál sea la situación. El impago del alquiler no exime al propietario del inmueble de sus obligaciones.

A continuación, te detallamos cuáles son las posibles situaciones que se pueden dar ante un impago del alquiler por los arrendatarios:

CUANDO  EXISTE IMPAGO DEL ALQUILER SIN ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En el supuesto en que sea el inquilino el que unilateralmente decide no pagar el arrendamiento sin llegar a ningún acuerdo previo, si se trata de un local, igualmente debería liquidar el IVA correspondiente a este alquiler. En IRPF el devengo de la renta tributaria será como rendimiento de capital inmobiliario, ya sea de un local o de una vivienda. Si el cobro de la renta no se realizara antes de los seis meses, se podría aminorar estos ingresos por morosidad e instar un proceso moratorio para el cobro de la renta, pudiendo, en el caso de alquileres de locales, solicitar la rectificación del IVA declarado en su momento.

CUANDO EXISTE ACUERDO DE CONDONACIÓN DE LA DEUDA

En el supuesto en que haya acuerdo entre las partes de condonación de alquiler, la suspensión del pago de la renta equivaldría a la cesión gratuita del inmueble durante el plazo pactado, por motivos propios de la actividad económica y no estaría sujeta a IVA.

Si el propietario del inmueble es persona física, en su declaración de IRPF debería imputar las rentas inmobiliarias del inmueble correspondiente al periodo condonado a razón del 1,1% o 2% del valor catastral, en función de si este se encuentra revisado o no en los últimos 10 ejercicios. En este periodo, no se podrían deducir gastos del inmueble.

CUANDO EXISTE ACUERDO DE MORATORIA DE PAGO DE LA RENTA

En el supuesto en que el impago del alquiler sea por un acuerdo de moratoria en el pago de la renta, el propietario no deja de cobrar las rentas, sino que se aplazan temporalmente y la cantidad aplazada sigue siendo una deuda por parte del inquilino. Por lo tanto, se devengará, en su caso, el IVA en el momento en que el pago de la renta sea efectivo.

Esto nos puede llevar a un acuerdo en que se realice un pago parcial de la renta, un 30% en el mes en curso, y el resto se pacte a los 3 meses. En esta situación, se reportaría inmediatamente el IVA del 30% y dentro de tres meses el IVA del 70% restante.

El mismo criterio se aplicaría para el caso del IRPF. En cuanto a la retención, ésta se devengará en el momento en que efectivamente se efectúe el pago.

Por lo tanto, es recomendable que el pacto alcanzado entre propietario e inquilino se documente por escrito para poder demostrar que no nos encontramos ante un impago del alquiler, sino ante un acuerdo entre propietario e inquilino. Este documento beneficia a ambas partes y se hace imprescindible ante posibles reclamaciones.

Si tienes alguna duda contacta con Consultin y te ayudaremos a solucionarlas. También te ayudaremos a mediar con tu inquilino o propietario si no podéis llegar a un acuerdo.

Por este motivo, te hacemos llegar unos modelos de documento para la novación de la renta de vivienda o local, que podrás adaptar según sea un caso de condonación de la deuda o moratoria.

DESCARGA LAS PLANTILLAS DE DOCUMENTOS 

 

 Novacion de renta de vivienda (Español).

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Novación de renta de local  (Español).

Novación de renta de local (Catalán).