ayudas para autónomos

Ayudas para autónomos y sociedades para el pago de arrendamientos de uso distinto a vivienda por el COVID-19

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE y que entra en  vigor al día 23 de abril, incorpora una serie de ayudas para autónomos y empresas en el pago de la renta de los arrendamientos de uso distinto al de vivienda y de las que se pueden beneficiar autónomos y pymes.

¿ EN QUE CONSISTEN ESAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN EL PAGO DEL ALQUILER Y QUE REQUISITOS  SE NECESITAN PARA SOLICITARLAS?

 

Cuando el propietario es una entidad pública, empresa o Gran tenedor.


Propietario:

Empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (se entiende por gran tenedor la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o  inmuebles de una superficie construida de más de 1.500 m2).

Arrendatario:

Persona física o jurídica.

Moratoria obligatoria para la propiedad, salvo que haya pacto previo:

Se aplicará de manera automática por todo el tiempo que dure el estado de alarma así como  sus prórrogas y por cada una de las mensualidades siguientes, prorrogables  de una a una, hasta un máximo de 4, según el impacto provocado por la COVID-19 en el arrendatario.

Plazo para solicitarlo:

Un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (23 de abril a 23 de mayo)

Penalizaciones y/o intereses:

Sin aplazamieno y pago. Mediante cuotas mensuales hasta un plazo máximo de dos años  y, en cualquier caso, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. Estas se contarán a partir del momento en el que se supere la situación derivada del impacto de la COVID-19 o a partir de la finalización del plazo máximo de los cuatro meses antes citado.

Cuando el propietario no es ninguno de los descritos anteriormente.

 

Propietario:

Es distinto a los casos descritos en el apartado anterior.

Arrendatario:

Persona física o jurídica.

Aplazamiento y/o rebaja:

Potestativo. La propiedad no está obligada a aceptar, podrán llegar a un acuerdo si así lo desean.

Plazo para solicitarlo:

Un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (23 de abril a 23 de mayo).

Fianza:

Existe la posibilidad, mediante acuerdo entre arrendador y arrendatario, de aplicar la fianza al pago total o parcial de las rentas afectadas. En este supuesto, el arrendatario deberá reponer la fianza dentro del año siguiente al acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

oficina de consultin

Requisitos para acceder a las ayudas para autónomos y empresas.

 

Para los autónomos:

a) Que estuviera en situación de alta de autónomo en el momento de la declaración de estado de alarma.

b) Que su actividad haya sido suspendida como consecuencia del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto de declaración del estado de alarma.

Las circunstancias anteriores se acreditan mediante certificado expedido por la AEAT u organismo competente de la Comunidad Autónoma sobre la declaración de cese del interesado.

En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por el Decreto que declaraba el estado de alarma, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referida al año anterior.

Este extremo se acreditará inicialmente mediante declaración responsable del inquilino, sin perjuicio de la posibilidad del propietario de requerir los libros contables.

Para  las  Pymes (Arrendamiento de inmueble afecto a la actividad)

a) Que no superen los límites de lo dispuesto en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de estas circunstancias:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
  • Que el importe neto de su cifra de negocios anual no supere los 8 millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

b) Que su actividad haya sido suspendida como consecuencia del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto de declaración del estado de alarma.

Las circunstancias anteriores se acreditan mediante certificado expedido por la AEAT o el organismo competente de la Comunidad Autónoma sobre la declaración de cese del interesado.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por el Decreto que declaraba el estado de alarma, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referida al año anterior.

Este extremo se acreditará inicialmente mediante declaración responsable del inquilino, sin perjuicio de la posibilidad del propietario de requerir los libros contables.

Estas son las ayudas para autónomos y empresas que ha aprobado el gobierno en fecha 23 de abril del 2020.