La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al propietario a garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad.
El verano está a la vuelta de la esquina, pero el calor no se ha hecho esperar. Por eso, una de las preguntas más frecuentes entre quienes viven de alquiler es si pueden exigirle a su casero la instalación de un aire acondicionado. El calor extremo de los últimos veranos ha convertido la climatización en esencial, especialmente en ciudades donde los termómetros superan los 40 grados. Sin embargo, la respuesta legal no siempre coincide con lo que muchos inquilinos desearían.
La normativa actual no obliga a los propietarios a instalar aire acondicionado en una vivienda alquilada. Así lo recuerdan numerosos expertos en derecho inmobiliario que despejan dudas sobre lo que se considera una condición de habitabilidad y lo que entra dentro de las mejoras destinadas a aumentar el confort de la vivienda.
Existe un detalle importante. Si el contrato de alquiler especifica expresamente que la vivienda dispone de aire acondicionado o que el propietario se compromete a mantenerlo operativo, entonces sí existe una obligación contractual. En ese supuesto, si el aparato se avería o deja de funcionar, el arrendador deberá asumir las reparaciones necesarias para que vuelva a prestar servicio.
Si el inmueble presenta unas condiciones térmicas deficientes, podría abrirse un debate sobre si la vivienda reúne realmente los requisitos mínimos de habitabilidad. Esto pasa, por ejemplo, en algunos edificios antiguos que presentan graves problemas de aislamiento, lo que provoca temperaturas extremas durante los meses más calurosos.
Lo que sí puede hacer cualquier inquilino es proponer mejoras al propietario. Muchos caseros aceptan instalar aire acondicionado para revalorizar la vivienda y mejorar la satisfacción de sus inquilinos. En ocasiones ambas partes llegan a acuerdos para compartir gastos o compensar la inversión mediante una actualización de la renta.
Si es el propio arrendatario quien desea instalar el aparato por su cuenta, debe solicitar autorización previa al propietario. La colocación de unidades exteriores suele afectar a fachadas, patios o elementos comunes del edificio, por lo que requiere consentimiento expreso. Además, es recomendable que cualquier acuerdo quede reflejado por escrito.
También conviene tener en cuenta que algunos edificios cuentan con limitaciones específicas establecidas por la comunidad de propietarios. Estas normas pueden afectar a la ubicación de los aparatos exteriores, al ruido o incluso a la estética de la fachada.
Fuente original: www.20minutos.es
