Un cartel que anuncia que se alquila una vivienda, a 16 de septiembre de 2025, en Madrid (España).
La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla una figura llamada desistimiento del contrato de alquiler que se activa al transcurrir al menos seis meses desde el inicio del contrato.
La inestabilidad es la única constante en la vida de muchas personas, en especial los más jóvenes. Un nuevo puesto de trabajo, una nueva oportunidad en otra ciudad, una pareja, etc., son tan solo algunas situaciones que llevan a los inquilinos a romper antes de tiempo los contratos que alguna vez firmaron, pero ¿sabías que existe una alternativa legal para abandonar el contrato sin pagar una penalización al propietario?
Lo cierto es que muchos contratos de alquiler están condicionados por una cláusula que impide a los inquilinos retirarse del inmueble antes del vencimiento del contrato sin antes pagar una indemnización. Este monto llega a veces a igualar meses enteros de renta. Y es que la ley sí que permite que se realice el cobro en «períodos de tiempo inferiores al año y dando lugar a la parte proporcional de la indemnización», pero también hay cada vez menos personas capaces de comprometerse por un largo periodo de tiempo.
contempla el llamado desistimiento del contrato de alquiler, que permite al inquilino romper un acuerdo. Sin embargo, no todos pueden apelar a esta figura. En principio, porque deben haber transcurrido al menos seis meses desde el inicio del alquiler y porque cada contrato es diferente. Las partes podrán pactar en el contrato una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, pero solo podrá ponerse en práctica si esta está expresa en el contrato.
Para desistir del contrato del alquiler, también debes notificar tu intención de marcharte con una antelación de, al menos, 30 días a la fecha en la que deseas abandonar el piso. Para comunicarlo, es recomendable enviar un burofax con acuse de recibo y copia certificada. Esto deja constancia oficial de la fecha de preaviso. Si el inmueble está en buenas condiciones y no existen deudas pendientes, el propietario tiene un plazo de un mes para devolverte la fianza legal.
Fuente original: www.20minutos.es
