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Son los datos de un informe de Fedea, elaborado por Fernando Pinto, profesor titular de Economía Aplicada e investigador de la Universidad Rey Juan Carlos, que concluye que “el precio medio del alquiler se modera más en los territorios tratados”.
El documento resalta que la moderación en Catalunya “no es un fenómeno general, ya que territorios no tratados, como la Comunitat Valenciana (un 11,6% más) y Andalucía (un 8,9% más), presentan crecimientos acumulados superiores en el mismo período”.
Una de las conclusiones es que la norma no habría conseguido el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda dos años después de haber entrado en vigor, porque ha reducido la oferta disponible y también ha disparado la competencia entre los interesados. “El objetivo último de la norma no es moderar una media estadística (de precios), sino mejorar las condiciones de acceso a la vivienda”, remarca el informe.
En este terreno, destaca la asimetría entre insiders y outsiders. De un lado, el inquilino que ya ocupa una vivienda (insider) se beneficia de la contención en la actualización de su renta. Por otra parte, quien intenta acceder por primera vez (outsider) se encuentra con menos oferta y una mayor competencia, por lo que “sus condiciones de acceso no mejoran; de hecho, pueden empeorar, pese a la menor renta media observada”.
De esta forma, Catalunya se enfrenta también a aspectos negativos, ya que la oferta de anuncios de alquiler “cae con intensidad donde la ley se aplica”. Así, se reduce en un 22,2% en Barcelona y en un 20,5% en todo el territorio catalán, mientras que en el conjunto de España (sin tener en cuenta Catalunya) cae “solo” un 7%. Por contra, en Madrid, la oferta aumenta en un 3,9%.
Fedea recalca que “la contracción catalana” pasa de 129.372 anuncios en el primer trimestre de 2024 a 102.816 a cierre de 2025, por lo que supone la retirada de unos 26.500 anuncios respecto al nivel de partida. De ellos, una gran mayoría, cerca de 23.900, corresponden a la provincia
El estudio también considera otras variables, como la presión de la demanda, que se contabiliza como contactos por anuncio. En el cuarto trimestre de 2025, Barcelona llega a alcanzar 462 contactos por cada uno, frente a solo 103 en Madrid. Fedea apunta que, como era previsible, la competencia por las viviendas que permanecen en el mercado se intensifica precisamente allí donde la oferta se retira.
Fedea destaca el caso de Catalunya, puesto que es la única comunidad que ha declarado zonas de mercado residencial tensionado de forma generalizada, según la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, que declaró tensionados 140 municipios catalanes, y la Resolución estatal de 14 de marzo de 2024, que determinó la aplicación de las medidas de limitación de rentas, con efecto a partir del 16 de marzo de 2024.
Además, el informe considera relevante para la interpretación que la regulación catalana no se ha mantenido estática, sino que se ha ampliado de forma sucesiva. Diversos decretos que fueron convertidos en ley por el Parlament el 18 de diciembre de 2025 han ido extendiendo el perímetro de regulación hacia segmentos contiguos, en particular el alquiler de temporada y el de habitaciones, algo que Fedea y el profesor Pinto destacan.
La investigación también señala que, a escala estatal, se observa una falta de oferta. Así, el precio de los nuevos contratos de alquiler creció en 2024 a un ritmo del 8,8% (muy próximo al del precio de venta de la vivienda libre, entre un 7% y un 8% interanual), lo que “apunta a un déficit general de oferta, que se manifiesta por las dos vías” y no solo como un efecto privativo de la regulación del alquiler.
EconomiaLa Vanguardia© La Vanguardia Ediciones, SLU Todos los derechos reservados.
Fuente original: www.lavanguardia.com
La Vicepresidencia Primera del Gobierno de Castilla-La Mancha ha abierto un periodo para que ayuntamientos y entidades dependientes de Castilla-La Mancha presenten manifestaciones de interés sobre la posibilidad de poner en marcha, dentro del marco del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, el programa denominado 'Moviliza tu Vivienda Rural'.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al propietario a garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad.
El verano está a la vuelta de la esquina, pero el calor no se ha hecho esperar. Por eso, una de las preguntas más frecuentes entre quienes viven de alquiler es si pueden exigirle a su casero la instalación de un aire acondicionado. El calor extremo de los últimos veranos ha convertido la climatización en esencial, especialmente en ciudades donde los termómetros superan los 40 grados. Sin embargo, la respuesta legal no siempre coincide con lo que muchos inquilinos desearían.
La normativa actual no obliga a los propietarios a instalar aire acondicionado en una vivienda alquilada. Así lo recuerdan numerosos expertos en derecho inmobiliario que despejan dudas sobre lo que se considera una condición de habitabilidad y lo que entra dentro de las mejoras destinadas a aumentar el confort de la vivienda.
Existe un detalle importante. Si el contrato de alquiler especifica expresamente que la vivienda dispone de aire acondicionado o que el propietario se compromete a mantenerlo operativo, entonces sí existe una obligación contractual. En ese supuesto, si el aparato se avería o deja de funcionar, el arrendador deberá asumir las reparaciones necesarias para que vuelva a prestar servicio.
Si el inmueble presenta unas condiciones térmicas deficientes, podría abrirse un debate sobre si la vivienda reúne realmente los requisitos mínimos de habitabilidad. Esto pasa, por ejemplo, en algunos edificios antiguos que presentan graves problemas de aislamiento, lo que provoca temperaturas extremas durante los meses más calurosos.
Lo que sí puede hacer cualquier inquilino es proponer mejoras al propietario. Muchos caseros aceptan instalar aire acondicionado para revalorizar la vivienda y mejorar la satisfacción de sus inquilinos. En ocasiones ambas partes llegan a acuerdos para compartir gastos o compensar la inversión mediante una actualización de la renta.
Si es el propio arrendatario quien desea instalar el aparato por su cuenta, debe solicitar autorización previa al propietario. La colocación de unidades exteriores suele afectar a fachadas, patios o elementos comunes del edificio, por lo que requiere consentimiento expreso. Además, es recomendable que cualquier acuerdo quede reflejado por escrito.
También conviene tener en cuenta que algunos edificios cuentan con limitaciones específicas establecidas por la comunidad de propietarios. Estas normas pueden afectar a la ubicación de los aparatos exteriores, al ruido o incluso a la estética de la fachada.
Fuente original: www.20minutos.es
El consultorio de Vivienda de 20minutos resuelve dudas sobre normas en zonas comunes, seguridad y gestión vecinal
Fiel a su cita con los lectores, el Colegio de Administración de Fincas de Madrid resuelve las dudas que tienen los lectores en materia de vivienda, muchas y con una temática muy variada.
¿Cuándo hay que abrir una piscina de una comunidad de propietarios privada? ¿Tiene que tener obligatoriamente socorrista si es pequeña? ¿Se puede cobrar a familiares y amigos venidos de fuera y qué sistema hay que establecer?
Si tienes dudas sobre tu comunidad de propietarios o de vecinos, al comienzo de esta noticia tienes la caja para formular tus preguntas a nuestra experta.
AURORA | Vivo en una urbanización de cinco bloques y 120 vecinos. Mi planta, con cuatro puertas, tiene un extintor. Pero he observado que en otras no lo hay. En concreto tenemos extintor en la 1, 3, 5 y 7, y no lo hay en la 2, 4, 6, 8 y ático. ¿Esto es normal? Me ha parecido curioso ese ‘salto’ y a lo mejor tiene alguna explicación, pero no lo entiendo muy bien. ¿Tiene que haber extintor en cada planta? ¿Qué dice la ley? Quedo atenta a su respuesta
Trasladada la pregunta a Pablo García, asesor de Industria del Colegio, nos comenta lo siguiente: La normativa actual que regula el tema es el CTE DB SI – 4, en ella se indica (en la tabla del punto 1) que la dotación de extintores debe ser: Extintores portátiles: Uno de eficacia 21A -113B, a 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. Y en las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1(1) de este DB. Por lo que la situación que se describe no estaría cumpliendo con la normativa vigente.
MIGUEL T. F. | Un vecino ha propuesto abrir las piscinas este fin de semana próximo, el 6 y 7 de junio. Siempre hemos abierto del 15 de junio al 15 de septiembre. Yo entiendo que hace muchísimo calor, pero lo que quiero saber si ese calendario es factible o la apertura tiene que ser sí o sí en las fechas que le estoy comentando, de 15 a 15.
La Ley de Propiedad Horizontal no impone unas fechas concretas de apertura de la piscina comunitaria, por lo que no existe una obligación legal general de abrir necesariamente del 15 de junio al 15 de septiembre. Ese calendario puede venir fijado por los estatutos, por las normas de régimen interior, por un acuerdo previo de la Junta o, en la práctica, por el contrato de mantenimiento, socorrismo o control sanitario que tenga la comunidad.Por tanto, si la comunidad tiene aprobado formalmente que la temporada sea del 15 de junio al 15 de septiembre, lo prudente es respetar ese acuerdo o modificarlo mediante acuerdo adoptado por mayoría simple.Asimismo, la existencia de calor no sustituye por sí sola el acuerdo comunitario ni las obligaciones de control, mantenimiento y seguridad por lo que será necesario que la piscina está técnicamente preparada, se cumplen las exigencias sanitarias y de seguridad.Patricia Briones
JULIÁN A. R. | Tengo dos preguntas sobre la piscina. Tenemos una piscina en la urbanización que puede considerarse una charca. Es pequeña, tendrá como unos 9 o 10 metros de largo por 3,5 metros o 4 de ancho. El año pasado no hubo socorrista y el presidente dice que hay que poner uno (será porque tiene dos hijos pequeños). ¿Es obligatorio con esas medidas? La otra cuestión es que este mismo presidente ha propuesto cobrar dinero si vienen familiares o amigos de fuera. Habla de algo testimonial, 2 euros por persona. ¿Se puede hacer esto? Yo y otros vecinos nos oponemos y apelamos al sentido común y a otra reordenación de las entradas si viene gente de fuera.
En relación con el socorrista, no conviene resolver la cuestión únicamente por las medidas de la piscina. Aunque el vaso sea pequeño —por ejemplo, de unos 9 o 10 metros por 3,5 o 4 metros—, hay que comprobar la normativa autonómica aplicable y el número de viviendas de la comunidad. En la Comunidad de Madrid, con carácter general se exige socorrista durante todo el horario de apertura, con la excepción indicada para piscinas de comunidades de propietarios con menos de 30 viviendas. Por tanto, antes de afirmar que no es obligatorio, debe comprobarse ese dato.Respecto al cobro de una cantidad a familiares o amigos de fuera, el presidente no puede imponerlo por su cuenta. La piscina es un elemento o servicio común y su uso debe regularse por la comunidad. La Junta puede aprobar normas razonables de acceso, aforo, invitaciones, horarios o identificación de usuarios, siempre que se apliquen de forma general y no sean arbitrarias. Cobrar una cantidad simbólica a invitados podría plantearse como medida de ordenación o compensación de gastos, pero debe aprobarse expresamente por la Junta, reflejarse de forma clara en las normas internas y gestionarse con transparencia contable. Además, habría que evitar que ese cobro convierta de hecho la piscina en una instalación abierta al público.Patricia Briones
ANABEL | Por razones que serían largas de explicar, la junta de vecinos no se pudo celebrar en febrero y se va a hacer la segunda quincena de junio. Me he enterado de que el presidente se va a ofrecer a seguir, y como el resto de vecinos no dan un palo al agua mucho me temo que van a decir que sí.El caso es que su gestión no me gusta nada. ¿Se puede obligar a que se elija a otro presidente por sorteo, y así rechazar su oferta? Lamentablemente, yo no me puedo presentar, pero me gustaría ‘impedir’, por así decirlo, que repita otro año.
La Ley de Propiedad Horizontal no impide que un presidente repita en el cargo si la Junta de propietarios lo elige de nuevo y no existe una limitación específica en los estatutos de la comunidad. El cargo suele tener duración anual, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, pero eso no significa que la misma persona no pueda ser reelegida.La regla legal es que el presidente se nombre, en primer lugar, por elección entre los propietarios. El turno rotatorio o el sorteo operan de forma subsidiaria, es decir, cuando no hay elección o cuando la comunidad acude a ese sistema conforme a sus reglas internas. Por tanto, un propietario disconforme no puede imponer por sí solo que se rechace la candidatura del presidente actual y se acuda necesariamente al sorteo si la Junta decide válidamente reelegirlo.Lo que sí puede hacer el vecino es votar en contra del acuerdo adoptado o intentar recabar apoyos para presentar otra candidatura.Patricia Briones
Fuente original: www.20minutos.es
Anuncio de la venta de una casa en una agencia inmobiliaria.
Un precio desproporcionado respecto al del mercado puede deberse a expectativas del vendedor, escasez de oferta en la zona o reformas que no justifican el incremento.
Comprar una vivienda suele ser la mayor inversión que realiza , es fundamental asegurarse de que el precio que pide el vendedor corresponde con el valor real del inmueble. Pagar más de la cuenta puede traducirse en una financiación más complicada y, en algunos casos, dificultades para recuperar la inversión si se decide vender en el futuro.
Una vivienda está sobrevalorada cuando su precio de venta se sitúa por encima de lo que el mercado considera razonable para inmuebles de características similares. En teoría, estas diferencias pueden deberse a múltiples factores: desde expectativas excesivas del propietario hasta una percepción errónea del valor de determinadas reformas o mejoras realizadas en la vivienda.
Uno de los métodos más eficaces para detectar una posible sobrevaloración es comparar el inmueble con otros similares de la misma zona. Pero basta con observar el precio total y ya; también se deben analizar aspectos como la superficie, el número de habitaciones, la antigüedad del edificio, la existencia de ascensor, plaza de garaje, terraza o zonas comunes. En este sentido, el precio por metro cuadrado sigue siendo una referencia útil.
Sin embargo, los expertos recuerdan que este indicador debe interpretarse con cautela. Según explica Banco Sabadell, dos viviendas con la misma superficie pueden tener valores muy diferentes en función de factores como el estado de conservación, la orientación, las calidades de los materiales o la ubicación exacta dentro de un mismo barrio. Por ello, es recomendable analizar el conjunto de características y no quedarse únicamente con una cifra.
Una reforma reciente puede justificar un precio más elevado, pero es importante comprobar qué trabajos se han realizado realmente. No tiene el mismo valor una reforma estética que una renovación integral de instalaciones eléctricas, fontanería, aislamiento o carpintería exterior. Del mismo modo, es importante conocer el estado de los elementos comunes del edificio, ya que futuras obras de mantenimiento pueden generar derramas que incrementen notablemente el coste real de la compra.
La ubicación también desempeña un papel determinante. La proximidad a colegios, centros de salud, transporte público, zonas verdes o áreas comerciales suele influir directamente en el valor de una vivienda. No obstante, una buena ubicación no siempre justifica cualquier precio. Comparar inmuebles similares dentro de la misma zona permite determinar si el importe solicitado está alineado con el mercado o si se encuentra claramente por encima de la media.
La tasación es otra herramienta fundamental. Cuando se solicita una hipoteca, el banco exige una valoración profesional para determinar el valor real de la vivienda que servirá como garantía del préstamo. Esta cifra puede convertirse en una pista muy útil para el comprador. Si la tasación es inferior al precio de venta, puede ser una señal de que el inmueble está sobrevalorado.
Además, esta situación tiene consecuencias prácticas. Las entidades financieras suelen conceder financiación tomando como referencia el menor valor entre el precio de compra y el valor de tasación. Esto significa que, si existe una gran diferencia entre ambas cantidades, el comprador deberá aportar más ahorro propio para cerrar la operación.
También existen algunas señales que pueden alertar de un precio excesivo. Una de ellas es que la vivienda lleve muchos meses anunciada sin encontrar comprador. Aunque pueden existir otras razones, en numerosos casos esta circunstancia refleja que el mercado considera que el importe solicitado es demasiado elevado. Del mismo modo, si el inmueble necesita reformas importantes o existen derramas aprobadas.
Ante una vivienda que parece cara, la mejor estrategia es apoyarse en datos objetivos. Comparar precios, solicitar una tasación independiente y calcular el coste de posibles mejoras puede servir para negociar una rebaja con argumentos sólidos.
Fuente original: www.20minutos.es
Un cartel que anuncia que se alquila una vivienda, a 16 de septiembre de 2025, en Madrid (España).
La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla una figura llamada desistimiento del contrato de alquiler que se activa al transcurrir al menos seis meses desde el inicio del contrato.
La inestabilidad es la única constante en la vida de muchas personas, en especial los más jóvenes. Un nuevo puesto de trabajo, una nueva oportunidad en otra ciudad, una pareja, etc., son tan solo algunas situaciones que llevan a los inquilinos a romper antes de tiempo los contratos que alguna vez firmaron, pero ¿sabías que existe una alternativa legal para abandonar el contrato sin pagar una penalización al propietario?
Lo cierto es que muchos contratos de alquiler están condicionados por una cláusula que impide a los inquilinos retirarse del inmueble antes del vencimiento del contrato sin antes pagar una indemnización. Este monto llega a veces a igualar meses enteros de renta. Y es que la ley sí que permite que se realice el cobro en «períodos de tiempo inferiores al año y dando lugar a la parte proporcional de la indemnización», pero también hay cada vez menos personas capaces de comprometerse por un largo periodo de tiempo.
contempla el llamado desistimiento del contrato de alquiler, que permite al inquilino romper un acuerdo. Sin embargo, no todos pueden apelar a esta figura. En principio, porque deben haber transcurrido al menos seis meses desde el inicio del alquiler y porque cada contrato es diferente. Las partes podrán pactar en el contrato una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, pero solo podrá ponerse en práctica si esta está expresa en el contrato.
Para desistir del contrato del alquiler, también debes notificar tu intención de marcharte con una antelación de, al menos, 30 días a la fecha en la que deseas abandonar el piso. Para comunicarlo, es recomendable enviar un burofax con acuse de recibo y copia certificada. Esto deja constancia oficial de la fecha de preaviso. Si el inmueble está en buenas condiciones y no existen deudas pendientes, el propietario tiene un plazo de un mes para devolverte la fianza legal.
Fuente original: www.20minutos.es
Dos ciudades españolas se encuentran en el top 30 del Prime International Residential Index, un ranking elaborado por Knight Frank que estudia la demanda de viviendas de lujo.
El clima, la ubicación, la comida, etc., son simples detalles que hacen de España un país atractivo para los nuevos ricos. De hecho, cinco ciudades del país figuran dentro de las 100 con mejor mercado residencial «prime» del mundo y dos superan incluso a clásicas locaciones de lujo como Nueva York, Los Ángeles, Mónaco o París. Así lo ha estipulado The Wealth Report 2026, un estudio elaborado por una de las consultoras inmobiliarias más importantes del mundo: Knight Frank.
Según los datos compartidos por el reporte, la vivienda de lujo se ha encarecido un 3,2% a nivel mundial y un 3,3% en Europa. Pero en España, Málaga y Madrid están por encima de la media. La Costa del Sol es, sin duda, una de las localizaciones más favorables para el mercado de vivienda de lujo; basta darse una vuelta por Marbella, que ocupa el puesto 12 en el Prime International Residential Index (PIRI100), para comprobarlo.
El ranking presentado por Knight Frank recoge ciudades del mundo entero y cómo se valorizan en el mercado «prime», pero, ¿qué se considera una vivienda de lujo? Lo cierto es que, con el aumento desaforado de los precios, cuesta distinguir entre el lujo y lo costoso. Los expertos coinciden en que se trata de propiedades con una gran ubicación, vistas, luz, mobiliario de diseño, elementos arquitectónicos, seguridad y detalles de confort (piscinas, jardines, gimnasio…).
Tokio lidera el listado con una variación de precios respecto al año pasado del 58,5%; le siguen Dubái (25,1%) y Manila (17,5%). En el caso de España, Marbella lleva la delantera al aumentar sus precios de residencial «premium» un 8,1%; es decir, el doble que la media mundial (3,2%) y que la europea (3,3%). , y finalmente, se encuentran Barcelona (puesto 73), Mallorca (puesto 74) e Ibiza (puesto 78).
Humphrey White, CEO de Knight Frank España, concluye que la posición de Marbella y el creciente peso de Madrid entre los compradores internacionales confirman que el residencial ‘prime’ español «ha entrado en una nueva fase de madurez». «Ya no hablamos solo de demanda vacacional, sino de grandes patrimonios que buscan calidad de vida, conectividad, seguridad jurídica y activos capaces de preservar valor a largo plazo», añade White.
Según destaca Knight Frank, la capital española combina estabilidad económica y calidad de vida, y sigue siendo más competitiva en precio que otras grandes ciudades europeas. Dentro del mercado de lujo madrileño, barrios como Salamanca, Chamberí, Jerónimos, El Viso o Chamartín concentran gran parte del interés de compradores nacionales e internacionales.
La consultora también subraya que el actual contexto geopolítico internacional está reforzando el atractivo de ciudades europeas consideradas seguras y estables, una tendencia que ya se refleja en operaciones millonarias en la capital española, con adquisiciones de viviendas que superan ampliamente los 15 millones de euros.
Fuente original: www.20minutos.es